¿Qué es la regularización extraordinaria 2026?
La regularización extraordinaria 2026 es el proceso aprobado por el Real Decreto 316/2026, de 14 de abril, publicado en el BOE del 15 de abril de 2026 y en vigor desde el 16 de abril. Modifica el Reglamento de Extranjería (RD 1155/2024) e introduce dos nuevas autorizaciones de residencia temporal por circunstancias excepcionales.
El Gobierno estima que aproximadamente 500.000 personas podrán beneficiarse. La autorización concedida tiene una vigencia inicial de un año y permite trabajar por cuenta ajena y propia en cualquier parte de España.
📌 Dos vías de acceso según tu situación:
- • Disposición Adicional Vigésima: para solicitantes de protección internacional previos al 01/01/2026.
- • Disposición Adicional Vigesimoprimera: arraigo extraordinario para personas en situación irregular.
Fechas clave y cronograma
| Hito | Fecha | Estado |
|---|---|---|
| Publicación en el BOE | 15 de abril de 2026 | Publicado |
| Entrada en vigor del RD 316/2026 | 16 de abril de 2026 | En vigor |
| Fecha de corte (estancia previa) | Antes del 1 de enero de 2026 | Confirmado |
| Apertura vía telemática | 16 de abril de 2026 | Abierto |
| Apertura vía presencial (cita previa) | 20 de abril de 2026 | Abierto |
| Cierre improrrogable del plazo | 30 de junio de 2026 | Crítico |
| Plazo máximo de resolución | 3 meses · silencio negativo | Confirmado |
Requisitos principales (RD 316/2026)
Para acogerte a la regularización extraordinaria 2026 deberás cumplir los tres requisitos bloqueantes del Real Decreto y, además, acreditar al menos una de las tres vías habilitantes.
Los 3 requisitos bloqueantes
✅ Estancia previa
Haber estado en España antes del 1 de enero de 2026, acreditado con sello de pasaporte, padrón, informes médicos u otra prueba válida en derecho.
✅ 5 meses ininterrumpidos
Permanencia ininterrumpida en los 5 meses inmediatamente anteriores a la solicitud. Sin salidas al extranjero en ese periodo.
✅ Sin antecedentes penales
En España y en los países donde hayas residido los 5 últimos años. El certificado debe ser oficial y apostillado.
Además, al menos una vía habilitante
💼 Vía laboral
Haber trabajado durante tu permanencia o aportar oferta de trabajo de más de 90 días, o declaración responsable como autónomo.
👨👩👧 Vía familiar
Convivencia con hijos menores, hijos con discapacidad dependientes o ascendientes de primer grado convivientes.
🛡️ Vía vulnerabilidad
Informe emitido por servicios sociales municipales o entidad inscrita en el RECEX (Orden ISM/164/2026).
Preguntas frecuentes
¿Qué es la regularización extraordinaria 2026?
Es el proceso extraordinario aprobado por el Real Decreto 316/2026, de 14 de abril, publicado en el BOE el 15 de abril de 2026. Modifica el Reglamento de Extranjería (RD 1155/2024) e introduce dos nuevas autorizaciones de residencia temporal por arraigo: la regulada en la Disposición Adicional Vigésima (solicitantes de asilo) y la de la Disposición Adicional Vigesimoprimera (arraigo extraordinario).
¿Quién puede acogerse?
Dos perfiles: 1) Personas extranjeras en situación irregular que estaban en España antes del 1 de enero de 2026 y pueden acreditar 5 meses ininterrumpidos de permanencia. 2) Solicitantes de protección internacional que formalizaron su solicitud antes del 1 de enero de 2026. Ambos perfiles deben carecer de antecedentes penales.
¿Cuándo se puede presentar la solicitud?
El plazo está abierto desde el 16 de abril de 2026 por vía telemática y desde el 20 de abril por vía presencial con cita previa. Cierra de forma improrrogable el 30 de junio de 2026. La autorización concedida tiene una vigencia de un año y habilita a trabajar por cuenta ajena y propia en todo el territorio.
¿Cuánto tarda la resolución?
El plazo máximo de resolución es de 3 meses desde la presentación. Atención: el RD 316/2026 establece silencio administrativo desestimatorio (negativo). Si la Administración no resuelve en plazo, la solicitud se entiende denegada. Por eso es fundamental presentar el expediente completo y sin errores.
¿Puedo trabajar mientras se resuelve mi expediente?
Sí. Desde la admisión a trámite de la solicitud, quedas autorizado provisionalmente para residir y trabajar por cuenta ajena o propia en cualquier sector y en todo el territorio español. Si la solicitud es denegada, esta autorización provisional se extingue.
Artículos relacionados
🔗 Fuentes oficiales
- BOE · Real Decreto 316/2026, de 14 de abril (texto íntegro) →
- La Moncloa · Documento oficial de preguntas y respuestas (PDF) →
- Portal oficial del Gobierno sobre la regularización →
Última actualización de esta página: 20/04/2026 · Contenido alineado con el texto publicado en el BOE.
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