📋 Actualizado al BOE 15/04/2026 · RD 316/2026

Regularización Extraordinaria 2026
Guía completa del RD 316/2026

Todo lo que necesitas saber sobre el proceso aprobado por el Real Decreto 316/2026, de 14 de abril. Plazo abierto hasta el 30 de junio de 2026 (improrrogable).

¿Qué es la regularización extraordinaria 2026?

La regularización extraordinaria 2026 es el proceso aprobado por el Real Decreto 316/2026, de 14 de abril, publicado en el BOE del 15 de abril de 2026 y en vigor desde el 16 de abril. Modifica el Reglamento de Extranjería (RD 1155/2024) e introduce dos nuevas autorizaciones de residencia temporal por circunstancias excepcionales.

El Gobierno estima que aproximadamente 500.000 personas podrán beneficiarse. La autorización concedida tiene una vigencia inicial de un año y permite trabajar por cuenta ajena y propia en cualquier parte de España.

📌 Dos vías de acceso según tu situación:

  • Disposición Adicional Vigésima: para solicitantes de protección internacional previos al 01/01/2026.
  • Disposición Adicional Vigesimoprimera: arraigo extraordinario para personas en situación irregular.

Fechas clave y cronograma

HitoFechaEstado
Publicación en el BOE15 de abril de 2026Publicado
Entrada en vigor del RD 316/202616 de abril de 2026En vigor
Fecha de corte (estancia previa)Antes del 1 de enero de 2026Confirmado
Apertura vía telemática16 de abril de 2026Abierto
Apertura vía presencial (cita previa)20 de abril de 2026Abierto
Cierre improrrogable del plazo30 de junio de 2026Crítico
Plazo máximo de resolución3 meses · silencio negativoConfirmado

Requisitos principales (RD 316/2026)

Para acogerte a la regularización extraordinaria 2026 deberás cumplir los tres requisitos bloqueantes del Real Decreto y, además, acreditar al menos una de las tres vías habilitantes.

Los 3 requisitos bloqueantes

✅ Estancia previa

Haber estado en España antes del 1 de enero de 2026, acreditado con sello de pasaporte, padrón, informes médicos u otra prueba válida en derecho.

✅ 5 meses ininterrumpidos

Permanencia ininterrumpida en los 5 meses inmediatamente anteriores a la solicitud. Sin salidas al extranjero en ese periodo.

✅ Sin antecedentes penales

En España y en los países donde hayas residido los 5 últimos años. El certificado debe ser oficial y apostillado.

Además, al menos una vía habilitante

💼 Vía laboral

Haber trabajado durante tu permanencia o aportar oferta de trabajo de más de 90 días, o declaración responsable como autónomo.

👨‍👩‍👧 Vía familiar

Convivencia con hijos menores, hijos con discapacidad dependientes o ascendientes de primer grado convivientes.

🛡️ Vía vulnerabilidad

Informe emitido por servicios sociales municipales o entidad inscrita en el RECEX (Orden ISM/164/2026).

Preguntas frecuentes

¿Qué es la regularización extraordinaria 2026?

Es el proceso extraordinario aprobado por el Real Decreto 316/2026, de 14 de abril, publicado en el BOE el 15 de abril de 2026. Modifica el Reglamento de Extranjería (RD 1155/2024) e introduce dos nuevas autorizaciones de residencia temporal por arraigo: la regulada en la Disposición Adicional Vigésima (solicitantes de asilo) y la de la Disposición Adicional Vigesimoprimera (arraigo extraordinario).

¿Quién puede acogerse?

Dos perfiles: 1) Personas extranjeras en situación irregular que estaban en España antes del 1 de enero de 2026 y pueden acreditar 5 meses ininterrumpidos de permanencia. 2) Solicitantes de protección internacional que formalizaron su solicitud antes del 1 de enero de 2026. Ambos perfiles deben carecer de antecedentes penales.

¿Cuándo se puede presentar la solicitud?

El plazo está abierto desde el 16 de abril de 2026 por vía telemática y desde el 20 de abril por vía presencial con cita previa. Cierra de forma improrrogable el 30 de junio de 2026. La autorización concedida tiene una vigencia de un año y habilita a trabajar por cuenta ajena y propia en todo el territorio.

¿Cuánto tarda la resolución?

El plazo máximo de resolución es de 3 meses desde la presentación. Atención: el RD 316/2026 establece silencio administrativo desestimatorio (negativo). Si la Administración no resuelve en plazo, la solicitud se entiende denegada. Por eso es fundamental presentar el expediente completo y sin errores.

¿Puedo trabajar mientras se resuelve mi expediente?

Sí. Desde la admisión a trámite de la solicitud, quedas autorizado provisionalmente para residir y trabajar por cuenta ajena o propia en cualquier sector y en todo el territorio español. Si la solicitud es denegada, esta autorización provisional se extingue.

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🔗 Fuentes oficiales

Última actualización de esta página: 20/04/2026 · Contenido alineado con el texto publicado en el BOE.

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