Guía Maestra · Real Decreto 316/2026

Requisitos completos para la Regularización 2026

El Real Decreto 316/2026 articula la regularización extraordinaria en dos vías con requisitos parecidos pero no idénticos. Aquí tienes la guía completa: identidad, permanencia, antecedentes penales, tasas y las dos vías (DA 20ª asilo / DA 21ª general).

📌 Los 4 ejes de la regularización

  1. Haber entrado en España antes del 1 de enero de 2026.
  2. Acreditar permanencia ininterrumpida de 5 meses inmediatamente anteriores a la solicitud (excepción: solicitantes de asilo vía DA 20ª).
  3. Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde hayas residido los últimos 5 años.
  4. Acreditar una vía habilitante: laboral, familiar o de vulnerabilidad.

Las dos vías: DA 20ª vs DA 21ª

El RD 316/2026 establece dos vías principales de regularización en sus Disposiciones Adicionales. La diferencia clave es el requisito de los 5 meses:

Vía general

DA 21ª — Arraigo extraordinario

  • ✓ Entrada antes del 1/1/2026
  • 5 meses de permanencia ininterrumpida
  • ✓ Sin antecedentes penales
  • ✓ Vía habilitante (laboral/familiar/vulnerabilidad)

Vía asilo ⭐

DA 20ª — Solicitantes protección internacional

  • ✓ Expediente de asilo o recurso pendiente antes del 1/1/2026
  • NO se exigen los 5 meses
  • ✓ Sin antecedentes penales
  • ✓ Vía habilitante

Más detalle sobre la vía de asilo: Asilo y Regularización 2026: cómo combinarlos sin perder derechos.

1) Identificación personal

Para acreditar tu identidad necesitarás, como mínimo:

  • Pasaporte, preferiblemente en vigor. Si está caducado, es válido para esta regularización extraordinaria (sigue acreditando identidad).
  • Documentación previa si existe: NIE anterior caducado, resguardos de trámites, comunicaciones oficiales. Refuerza identidad y continuidad.

Si no tienes pasaporte en vigor: empieza ya la gestión de renovación con tu consulado. Mientras llega, aporta todo documento oficial con tus datos (nombre, fecha de nacimiento, número de pasaporte/NIE aunque esté caducado) para reforzar la identificación.

2) Permanencia ininterrumpida (el punto más sensible)

Este requisito se entiende mejor separándolo en dos hitos distintos:

A) Hito de entrada: antes del 1 de enero de 2026

Debes poder acreditar que ya estabas en España antes del 1 de enero de 2026 con, al menos, una prueba sólida (sellos de pasaporte, empadronamiento antiguo, atenciones sanitarias, servicios sociales, etc.). Este hito es condición de entrada: si no lo cumples, no puedes acogerte al RD.

B) Hito de continuidad: 5 meses ininterrumpidos hasta la solicitud

Debes acreditar una permanencia continuada mínima de 5 meses inmediatamente anteriores a la presentación. No son "5 meses antes del 1/1/2026" ni "5 meses en cualquier momento": son los 5 meses justo antes de presentar.

Excepción importante: los solicitantes de asilo con expediente o recurso pendiente antes del 1/1/2026 (vía DA 20ª) NO están sujetos a este requisito temporal. Solo tienen que acreditar la vía de asilo previa.

Cómo montar la permanencia "a prueba de fallos"

La clave es una línea temporal sin huecos. Regla práctica:

Por cada uno de los 5 meses: 1 prueba fuerte + 1 prueba complementaria.

✅ Pruebas con fuerza ALTA

  • Padrón actual e histórico
  • Documentos del SNS (citas, urgencias, informes médicos)
  • Certificados de Servicios Sociales
  • Resguardo/tarjeta de solicitud de asilo (si aplica)
  • Escolarización de hijos en centros públicos

➕ Pruebas complementarias

  • Contrato de alquiler y/o suministros
  • Extractos bancarios con movimientos en España
  • Abono de transporte nominal
  • Envíos de dinero recurrentes con trazabilidad
  • Correspondencia certificada a tu nombre

❌ Qué suele fallar (evítalo)

  • Documentos sin tu nombre o sin identificador claro.
  • Facturas a nombre de otra persona sin acreditar tu vínculo con el titular.
  • Capturas sueltas de redes sociales o fotos sin continuidad ni trazabilidad.
  • "Huecos" largos de varias semanas sin pruebas, aunque tengas pruebas fuertes al inicio y al final del periodo.

Si tu caso es complejo (sin padrón histórico, con huecos), mira esta guía: ¿Sin padrón histórico? Cómo acreditar los 5 meses sin él.

3) Ausencia de antecedentes penales

Se exige carecer de antecedentes penales en España y en cualquier país donde hayas residido los últimos 5 años. En la práctica, no todos los supuestos tienen el mismo riesgo: un antecedente cancelable o muy antiguo no bloquea lo mismo que un proceso judicial abierto.

Documentación obligatoria:

  • Certificados de antecedentes del país de origen.
  • Certificados de cada país donde hayas residido los últimos 5 años (si aplica).
  • Apostilla de La Haya (o legalización consular en países fuera del Convenio: Venezuela, Cuba, etc.).
  • Traducción jurada al español si no están ya en español.

⚠️ Aviso crítico

Estos certificados suelen tardar 3 a 6 semanas en conseguirse con apostilla y traducción, y tienen vigencia limitada de 3 meses desde su emisión. Si no inicias la gestión con antelación, el riesgo de quedarte fuera por plazos o caducidad es alto. Con el cierre el 30 de junio de 2026 y quedando 66 días, el tiempo urge.

Si tienes antecedentes y quieres evaluar el riesgo antes de presentar, mira: Tutorial de antecedentes penales por país.

4) Tasas y plazo oficial

Tasas del procedimiento

Dos momentos de pago:

  1. Modelo 790-052 (Extranjería): aproximadamente 38,28€. Se paga antes de presentar la solicitud.
  2. Modelo 790-012 (TIE): aproximadamente 16,08€. Solo se paga si se concede la autorización, para expedir la tarjeta.

Total tasas oficiales: ~54,36€ (en caso de concesión). Más detalle sobre costes: ¿Cuánto cuesta regularizarse? Presupuesto real.

Plazo oficial

  • Publicación en BOE: 15 de abril de 2026 (RD 316/2026, de 14 de abril).
  • Entrada en vigor: 16 de abril de 2026.
  • Apertura vía telemática (Mercurio): 16 de abril de 2026.
  • Apertura vía presencial: 20 de abril de 2026.
  • Cierre del plazo: 30 de junio de 2026 (improrrogable).

5) Vías de presentación telemática

El RD 316/2026 reconoce cuatro vías para presentar la solicitud por Mercurio:

  1. Con certificado electrónico propio del solicitante (improbable para la mayoría sin NIE).
  2. Mediante apoderamiento inscrito en el REA (Registro Electrónico de Apoderamientos).
  3. A través de profesionales habilitados: abogados, graduados sociales o gestores administrativos colegiados.
  4. A través de entidades inscritas en el RECEX (más de 150 ONGs y sindicatos).

Además, el artículo 5 de la Ley 39/2015 permite que cualquier persona o gestoría represente al interesado mediante autorización firmada con copia del pasaporte. Es la base legal que utilizamos en nuestra Presentación Exprés (39€).

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¿Ya cumples los requisitos?

Si ya tienes todos los requisitos y documentos listos pero no puedes presentar por ti mismo (sin certificado digital, citas agotadas, no puedes desplazarte), nosotros lo hacemos por ti en menos de 24h. Sin colas, sin esperas.

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6) Recomendaciones para preparar el expediente

  1. No te la juegues a una carta. No confíes en un solo documento. Construye una línea temporal sólida con varias pruebas coherentes entre sí.
  2. Muévete ya. Si te faltan pruebas fuertes (padrón/histórico) o antecedentes penales, empieza hoy. Son los cuellos de botella que están dejando fuera a miles de personas.
  3. Orden y calidad. Escaneos legibles, archivos nombrados correctamente y un índice claro reducen drásticamente los requerimientos de subsanación por "defectos de forma".
  4. Revisión profesional antes de presentar. Una Auditoría Documental (49€) detecta los huecos antes de que lo haga la Administración, y te ahorra el coste mucho mayor de una denegación.

Preguntas frecuentes sobre requisitos

¿Los 5 meses tienen que ser antes del 1/1/2026?

No. Son dos requisitos distintos: (A) haber entrado en España antes del 1 de enero de 2026 (condición de elegibilidad) y (B) acreditar 5 meses continuados justo antes de presentar tu solicitud (en 2026). La excepción son los solicitantes de asilo vía DA 20ª, que no tienen que cumplir el requisito de los 5 meses.

¿Puedo presentarme con el pasaporte caducado?

Sí. En esta regularización extraordinaria el pasaporte caducado es admitido para acreditar identidad. Lo recomendable es también presentar el resguardo de cita consular para renovarlo, pero no es imprescindible tenerlo en vigor en el momento de la solicitud.

Tengo un antecedente penal leve, ¿me van a denegar?

No necesariamente. No es lo mismo un delito grave reciente que uno leve cancelable o muy antiguo. Si el antecedente es cancelable, puede gestionarse su cancelación antes de presentar. Si es reciente o grave, hay que analizarlo caso a caso antes de invertir en tasas y gestiones.

¿Cuándo puedo presentar la solicitud?

El plazo está abierto ahora mismo: desde el 16 de abril (vía telemática Mercurio) y desde el 20 de abril (vía presencial). El cierre es el 30 de junio de 2026 y es improrrogable.

¿Qué pasa si no tengo certificado digital ni cita disponible?

Puedes presentar la solicitud a través de representación: firmando una autorización conforme al art. 5 de la Ley 39/2015, cualquier gestoría o profesional puede presentarla por ti con sus propios medios técnicos. Más detalle: Regularización 2026 bloqueada: cómo presentar sin esperar.

Conclusión

Los requisitos del RD 316/2026 son claros pero estrictos. La mayoría de denegaciones no vienen por incumplimiento sustantivo, sino por errores de preparación: pruebas insuficientes, antecedentes penales caducados, traducciones no juradas, vía habilitante mal elegida. Con 66 días hasta el cierre, el tiempo importa más que el dinero: una buena revisión previa vale más que mil tasas.

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⏳ Quedan 66 días hasta el cierre

No dejes los requisitos para el último día

Plazo improrrogable: 30 de junio de 2026. Después no se admitirán más solicitudes.

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Contenido orientativo conforme al Real Decreto 316/2026, de 14 de abril (BOE 15/04/2026). Las Disposiciones Adicionales Vigésima y Vigesimoprimera regulan respectivamente la vía de solicitantes de protección internacional y la vía general de arraigo extraordinario. La decisión final corresponde a la Oficina de Extranjería. RegularizaYa es la marca de DEALONSOS CENTRO ASESOR, S.L. (NIF B87191961), gestoría administrativa. No somos un despacho de abogados.

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