¿Puedo trabajar legalmente
mientras espero mi respuesta?
Es la pregunta del millón para miles de solicitantes que necesitan ingresos ya. Desglosamos qué permite (y qué no) el resguardo de solicitud de 2026.
La Respuesta Corta:
❌ NO, si es solicitud general
El resguardo de solicitud de la Regularización Extraordinaria te protege de la expulsión, pero no habilita para trabajar ni darte de alta en Seguridad Social hasta que se apruebe.
✅ SÍ, si ya tenías permiso (Asilo)
Si eres solicitante de asilo con permiso de trabajo activo (hoja roja/blanca +6 meses), mantienes ese derecho mientras tramitas la regularización.
¿Por qué no sirve el resguardo para trabajar?
A diferencia de una renovación de permiso (donde el trabajo se prorroga), esta es una autorización inicial. Administrativamente, hasta que no hay una resolución expresa de "CONCEDIDO", no existe el derecho laboral.
Tu resguardo ("Justificante de presentación") tiene estos efectos legales limitados:
- Detiene cualquier expediente de expulsión en curso.
- Acredita tu estancia legal temporal en España ("situación de tolerancia").
- Te permite permanecer en el país sin riesgo a sanción administrativa por estancia irregular.
El objetivo: La Resolución Favorable
En cuanto recibas el SMS o notificación de APROBADO, la situación cambia radicalmente. Desde ese mismo instante (incluso antes de tener la tarjeta física TIE):
Alta Inmediata
Cualquier empresa puede darte de alta en Seguridad Social con tu NIE y la resolución.
Autónomo
Puedes darte de alta en Hacienda y RETA para facturar por tu cuenta.
Contrato Indefinido
Acceso a contratos estables con plenos derechos laborales.
⚠️ El riesgo de rechazo es real
Si tu solicitud es denegada por un error documental, no solo pierdes la oportunidad de papeles, sino que pierdes meses donde podrías haber estado trabajando legalmente.
Cada día de retraso en tu aprobación es un día de sueldo perdido.